Preguntas frecuentes
El DeCA, el cabotaje y la aplicación, explicados de forma sencilla.
Desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, disposición transitoria octava). No hay periodo de tolerancia.
Sí. Se aplica a todo transporte público de mercancías por carretera en el interior de España, incluido el cabotaje hecho por transportistas de otros Estados miembros. No se aplica al transporte internacional (tramo español incluido), donde se usa el CMR.
La norma pide el NIF sin exigir que sea español, y la DGTCF (Subdirección General de Inspección) nos confirmó por escrito, en octubre de 2026, que en el DeCA se indica el número de identificación fiscal del país de establecimiento, tanto del cargador como del transportista, sin formato obligatorio. Aceptamos el número de cualquier Estado miembro, con el prefijo del país, y lo validamos en el VIES. La respuesta de la DGTCF tiene carácter informativo.
Hasta 3 en los 7 días siguientes a la descarga del transporte internacional de entrada (Reg. (CE) 1072/2009, art. 8). Después, 4 días sin cabotaje con el mismo vehículo en España. La app lo cuenta por vehículo.
El cabotaje cuenta como desplazamiento del conductor (Directiva 2020/1057) y exige una declaración en el portal IMI de la UE antes del transporte. La app te lo recuerda con el enlace.
Generar el DeCA necesita conexión, porque la URL tiene que responder antes de empezar el servicio. La pantalla del conductor con el QR y el PDF se guardan en el móvil y funcionan sin cobertura.
Emites una nueva versión con el motivo. Tiene URL y QR nuevos; la anterior se conserva enlazada para trazabilidad, como pide la Resolución de 05/06/2026.
Sí, si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos. Disponible en los planes Frota y Pro AI (próximamente).
El cargador responde de los apartados a) a d) y el transportista de e) a g). Cabotage.eu es la herramienta; los datos son responsabilidad del usuario (art. 7 Orden FOM/2861/2012).
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